Los errores del juez Carhuancho en la prisión preventiva impuesta a Keiko Fujimori
Derecho
"Mi posición sobre esta resolución judicial del juez Carhuancho, es crítica".
El pasado 31 de octubre de 2018 el despacho judicial del juez Richard Concepción Carhuancho resolvió dictar una medida de prisión preventiva por 36 meses contra Keiko Fuijimori Higuchi, lideresa del partido político Fuerza Popular, en la investigación que se le sigue por haber presuntamente cometido el delito de lavado de activos a través de una organización criminal construida en el interior de su partido.
Mi posición sobre esta resolución judicial del juez Carhuancho, es crítica, al no encontrarme de acuerdo con la fundamentación de la citada resolución, y considero que los errores jurídicos dentro de la fundamentación legal de la misma tendrán como consecuencia que la señora Fujimori recupere su libertad.
Para que un juez imponga una medida de prisión preventiva –temporal– que dure hasta el final de la investigación deben presentarse obligatoriamente y de manera conjunta los siguientes presupuestos: i) la existencia de una alta probabilidad que el delito haya sido cometido por el procesado; ii) que el delito investigado tenga una pena mayor a 4 años, y iii) que exista un peligro que el procesado vaya a fugarse, u obstaculice la investigación estando en libertad.
En el caso de la señora Fujimori considero que no se fundamentaron de manera coherente y suficiente los presupuestos anteriormente mencionados, en especial el presupuesto i) y iii).
Analizando el caso concreto, respecto al primer presupuesto para imponer una prisión preventiva, esto es: la existencia de una alta probabilidad que el delito de lavado de activos fue cometido por la señora Fujimori, existe un error del juez Carhuancho al no realizar un control de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, en específico las declaraciones de los testigos protegidos.
El caso de la Fiscalía se basa en los testigos protegidos, estos testigos cuya identidad se desconoce (pero que forman parte del partido Fuerza Popular) declararon que la señora Fujimori y compañía tuvieron varias reuniones para acordar cual sería la estrategia de encubrimiento de los aportes económicos otorgados por Odebrecht en las dos campañas presidenciales. Dentro de estas estrategias estaba el falsificar recibos y firmas de aportantes fantasmas.
Sin embargo, estas declaraciones de los testigos protegidos nunca fueron tomadas con arreglo a ley, respetándose las reglas básicas de toda declaración testimonial, esto es la intervención no solo del fiscal sino también de la defensa en el interrogatorio. Si bien es cierto, que se debe ocultar la identidad de un testigo protegido para que colabore sin temor a represalias, no es menos cierto que la defensa de la señora Fujimori tenía el derecho a interrogarlo a través de una línea telefónica o un intercomunicador, hecho que nunca se realizó.
Así también, es irregular considerar probable la comisión de un delito de lavado de activos si no se describe de manera clara cuál es la fuente del lavado, para lavar dinero debe existir un delito previo (por ejemplo: corrupción, defraudación tributaria, minería ilegal, trata de personas, etc.) en el presente caso el juez Carhuancho señala que el delito previo sería un acto de corrupción, pero este argumento no tiene fundamento jurídico porque a la fecha no hay evidencia que el aporte a la campaña política que hizo Odebrecht constituya un soborno para la señora Fujimori.
Para que sea considerado un soborno debe existir un beneficio para Odebrecht, es decir, deben existir indicios que Odebrecht realizó un aporte a la campaña política para ganar una obra pública, hecho imposible jurídicamente porque la señora Fujimori no ganó ninguna de las elecciones presidenciales, ergo nunca fue gobierno ni pudo adjudicar obras públicas a Odebrecht.
Respecto al tercer presupuesto: peligro de fuga u obstaculización de la investigación, existe un error muy puntal en la resolución del juez Carhuancho.
El error consiste en señalar que existe un presunto peligro que la señora Fujimori obstaculice la investigación porque se presume que buscará los favores del Fiscal de la Nación Pedro Chavarry, dado que el partido Fuerza Popular lo viene respaldando políticamente. Y esto es un error jurídico porque para presumir que la señora Fujimori buscará un favor del Fiscal de la Nación Pedro Chavarry, se debe partir de un hecho probado, es decir que en una ocasión anterior se haya demostrado que la señora Fujimori pidió un favor de esta naturaleza a un funcionario público. No es admisible presumir que la señora Fujimori obstaculizará la investigación, presumiendo a la vez que buscará la ayuda de un funcionario público. Este criterio que consiste en no admitir una presunción de una presunción para demostrar el peligro procesal (obstaculización de la investigación), ha sido establecido por el Tribunal Constitucional cuando resolvió dar libertad a Ollanta Humala y Nadine Heredia (Exp. 4780-2017).
Finalmente, por lo anteriormente señalado opino que la medida de prisión preventiva de la señora Keiko Fujimori será revertida en una segunda instancia a través de la apelación, o alternativamente con una demanda de Hábeas Corpus que llegue hasta el Tribunal Constitucional como en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia.
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Raúl Pérez
Abogado y profesor universitario con estudios de post grado en derecho penal realizados en la Florida International University (EE.UU) y la Universidad de Göttingen (Alemania).